DESPIDO DISCIPLINARIO EN HOSTELERÍA: AUDIENCIA PREVIA Y PLAZO DE DOS DIAS
Despido disciplinario en hostelería: el ALEH VI regula la audiencia previa y fija un plazo de dos días
Las empresas del sector de la hostelería deberán prestar especial atención al procedimiento previo a un despido disciplinario. La reciente modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI) concreta el trámite de audiencia previa y establece un plazo de dos días para que la persona trabajadora pueda formular alegaciones.
El 4 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de agosto de 2026 por la que se registra y publica la modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH VI). Entre las novedades introducidas destaca la regulación de la audiencia previa en los despidos disciplinarios, incorporada al artículo 41.3 del acuerdo.
La audiencia previa no es una obligación nueva
Es importante distinguir la nueva regulación sectorial de la obligación general de audiencia previa.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, modificó su doctrina y estableció que, con carácter previo al despido disciplinario, debe ofrecerse a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ella, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo novedoso ahora es que el ALEH VI concreta este trámite para el sector de la hostelería, aportando mayor seguridad sobre la forma en que debe desarrollarse.
¿Qué debe hacer la empresa antes de comunicar el despido?
Antes de entregar la carta de despido disciplinario, la empresa deberá informar a la persona trabajadora de los hechos que se le imputan y de su posible calificación jurídica, dándole la oportunidad de contestar a dichas imputaciones.
La comunicación deberá realizarse utilizando el procedimiento empleado habitualmente por la empresa para comunicarse con su plantilla. Desde que recibe esa información, la persona trabajadora dispone de dos días para formular sus alegaciones, pudiendo hacerlo directamente o a través de la representación sindical o unitaria de la empresa.
¿Qué ocurre durante esos dos días?
Como regla general, la persona trabajadora continuará prestando sus servicios con normalidad.
No obstante, la empresa puede decidir que no trabaje durante ese periodo. En ese supuesto, deberá comunicarle que los dos días tendrán la consideración de permiso retribuido.
El ALEH VI contempla además la posibilidad de adoptar determinadas medidas temporales, como limitar el acceso al centro de trabajo o al correo electrónico corporativo, o solicitar la devolución temporal de herramientas de trabajo.
Una vez transcurrido el plazo, y valoradas en su caso las alegaciones presentadas, la empresa podrá decidir si continúa con el procedimiento de despido o adopta otra decisión.
Una cuestión relevante para las empresas de hostelería
Esta modificación tiene una incidencia práctica importante para hoteles, restaurantes y demás empresas incluidas en el ámbito del ALEH VI.
Ante una conducta que pudiera justificar un despido disciplinario, ya no resulta suficiente preparar directamente la carta de despido. El procedimiento debe planificarse correctamente desde el inicio, documentando los hechos y respetando el trámite de audiencia previa establecido en el acuerdo sectorial.
Por ello, resulta recomendable revisar los protocolos internos de actuación, modelos de comunicaciones disciplinarias y procedimientos de recursos humanos, especialmente antes de adoptar decisiones extintivas.
La importancia de un correcto asesoramiento previo
Los despidos disciplinarios requieren un análisis individualizado tanto de los hechos como de los requisitos formales aplicables. La incorporación de este procedimiento específico en el sector de la hostelería hace todavía más importante revisar jurídicamente la decisión antes de ejecutarla.
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